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SAT PUBLICA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA RETROACTIVIDAD EN EL PAGO ANUAL DE DERECHOS PARA EMPRESAS REGISTRADAS EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS

Estimado Cliente:

El SAT publicó en su portal una Nota Informativa en la que invita a todas aquellas empresas que obtuvieron su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (IVA / IEPS, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA, OEA, SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO) desde 2015 a la fecha, a pagar los derechos correspondientes que se hayan omitido, en virtud de que según el criterio de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 primer párrafo inciso m) las empresas que obtengan la inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben pagar los derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate.   

Esto sin considerar que en las RGCE no se estableció como requisito para obtener la autorización o renovación, lo cual no es óbice para pagarla, toda vez que la imposición del pago del derecho correspondiente proviene de una Ley Federal (Ley Federal de Derechos).

En la Nota Informativa adjunta encontrará la tabla de la cuota del pago de derechos que corresponda en función del año de que se trate, de 2015 a la fecha, misma que se fue incrementando año con año. Al respecto, al tratarse del pago de una obligación fiscal y en caso de que la autoridad detecte la presunta omisión de pago, puede determinar créditos fiscales, con sus respectivas actualizaciones, multas y recargos, aunque si el pago es espontáneo, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se determinaría multa alguna por el no pago en tiempo, aunque se tendrían que pagar las actualizaciones y recargos correspondientes.

Las formas para hacer el pago, la clave que corresponde al trámite y concepto de pago, así como el proceso de acreditación ante la propia autoridad se encuentran en la Nota Informativa que se anexa.

En nuestra opinión, este criterio es claramente impugnable en las vías administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Si la intención de la empresa certificada será no impugnar este criterio, nuestra recomendación es presentar el pago presuntamente omitido a la brevedad posible para detener los recargos y actualizaciones que se generan mes a mes.

Se adjunta Nota Informativa para pronta referencia.

ESP. RICARDO HERNÁNDEZ FLORES

DIRECCIÓN JURÍDICA

Pago_de_derechos_por_el_registro_de_empresas_certificadas.pdf